El tema del aborto es tan antiguo como la historia de la humanidad. Hay evidencias documentales de culturas que anteceden a la nuestra que lo practicaban con cierta naturalidad porque el acto no era apreciado desde una connotación moral. El proceso de la concepción se manejaba desde un punto meramente biológico, y la acción de concluir con la vida de un feto no acarreaba sentencias sociales y tampoco criminalizaba a la mujer que así lo decidía.
Resulta interesante indagar en la historia para conocer las raíces del aborto, un asunto latente en la actual discusión social y un tema que actualmente se pone sobre la mesa de los congresos de diversos países, esto con la intención de despenalizarlo.
En México, cabe mencionar, se han modificado las leyes. Criminalizar a una mujer por haber practicado un aborto es un acto desterrado ya en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y recientemente en Coahuila.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al aborto como la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente.
Con el paso del tiempo los métodos de interrupción han sido diversos. Por ejemplo en el artículo El problema del aborto y el infanticidio en los filósofos griegos se puede leer que, tal vez, el método más común y extendido y más efectivo utilizado en la antigüedad, fue el de punzar el óvulo mediante la manipulación manual o mecánica.
“Otro método abortivo recomendado por un autor hipocrático (que se dedicó a la medicina) a una mujer embarazada, fue hacer que ésta saltara alto en el aire golpeando con los talones sus propias nalgas. La embriotomía o corte quirúrgico del feto, fue también conocida por los griegos y romanos. Se usaba como último recurso cuando la vida de la madre estaba amenazada durante el nacimiento o cuando se creía que el feto estaba muerto en el útero”.
Por supuesto que las visiones, prácticas y posturas en torno a este tema que no deja de resultar espinoso, varían según la cultura y contexto de cada lugar, pues como escribiera el filósofo francés Michel Foucault: “cada cultura define de una forma propia y particular el ámbito de los sufrimientos, de las anomalías, de las desviaciones, de las perturbaciones funcionales, de los trastornos de conducta...”.
Aquí se intentará realizar un acercamiento a la mirada de varios filósofos, tanto antiguos como contemporáneos que han reflexionado en torno al hecho de que la mujer decida, por infinidad de motivos, cancelar el crecimiento de una vida dentro de su cuerpo.
LOS ANTIGUOS
Pitágoras, Platón, Aristóteles, Séneca, entre otros, fueron algunos filósofos antiguos que reflexionaron acerca del tema que hoy se desarrolla en estas páginas.
El pensamiento de Pitágoras, filósofo y matemático griego considerado el primer matemático puro, se caracterizó por dar gran importancia al alma dentro de su doctrina. Sostenía que era la parte esencial de la persona y su naturaleza era inmortal. Afirmaba que el alma es un ente divino y que la asociación con el cuerpo es sólo temporal, transitoria. El destino del alma, reflexionaba, es volver a la divinidad de donde viene. Su existencia terrenal, obedece a un proceso de “transmigración” que tiene como fundamento un fuerte acento ético. La fuerza moral realizada conscientemente en la asociación existencial del alma con un cuerpo, decide el posterior estado de vida.
Por lo anterior es evidente que Pitágoras estaba en desacuerdo con el aborto. Creía que el feto poseía un alma y que era un ser animado desde el primer momento de la concepción. Cualquier esfuerzo por terminar con la vida del embrión o con el nacimiento de cualquier especie animal fue condenado moralmente desde su punto de vista.
Asimismo se explica en El problema del aborto y el infanticidio en los filósofos griegos, que los infantes fueron muy estimados por los pitagóricos. “Según la religión que profesaban, cada hombre tenía el deber de engendrar niños para dejar, tras la muerte, otros devotos de los dioses en la tierra. La pureza a la que alude el Juramento Hipocrático (importante documento deontológico) tiene que ver indudablemente con una persona obediente a ciertos preceptos morales de origen religioso”.
Cabe mencionar que ninguna escuela filosófica de la antigüedad expresó tanto reconocimiento al valor ético de la vida como el pitagorismo, aún cuando tras este reconocimiento hayan explícitas premisas metafísicas y religiosas de otro tipo de consideraciones.
Platón y Aristóteles, en cambio, aprobaron el aborto por razones eugenésicas, es decir, apoyaban la eliminación de individuos que la ciencia convencional consideraba ser portadores de genes defectuosos o que no cumplían con los estándares genéticos y biológicos fijados. La palabra eugenesia viene del griego y se compone por eu que indica bien, correcto, y genia, que se refiere al origen.
Además, ambos filósofos consideraban que el aborto era procedente cuando fuera excesivo el número de ciudadanos, cuando se realizara antes de la animación del feto y en una mujer que ya había completado el número de hijos deseado. Aristóteles por su parte, lo recomendaba en una mujer mayor de 40 años.
La reflexión del filósofo romano Séneca también apoyó esta postura, reiteró que “nosotros destruimos en forma monstruosa a un recién nacido y también ahogaríamos a nuestros niños si ellos fueran criaturas débiles y de forma anormal”. Justifica este hecho señalando que con ello se separa lo inútil de un niño sano.
En este sentido, los anteriores contrapunteaban el pensamiento de Pitágoras sobre el alma. La pregunta que se planteaban era ¿cuándo infunde Dios el alma en un embrión humano? Según ellos esto ocurriría sólo cuando hubieran transcurrido varias semanas desde la acción transformante del esperma masculino sobre el menstruo (la materia) femenino.
En esa misma línea, en cambio, Santo Tomás y San Agustín afirmaban que el embrión no tenía alma hasta que asumía forma humana. Sin embargo, más allá del problema de la animación del feto, la Iglesia Católica ha asegurado desde sus inicios (y hasta la fecha) que debe ser considerado como persona. Por su parte el filósofo Epicteto en el siglo II argumentó que: "es equivocado llamar estatua al cobre en estado de fusión y hombre al feto".
Sin embargo fue el cristianismo el que proclamó el derecho a la vida, no sólo del bebé sino también del feto, haciéndose cada vez más rigurosas las sanciones penales contra el delito del aborto.
DESDE UNA PERSPECTIVA MORAL Y ÉTICA
En la historia de la filosofía el debate moral ha sido descrito según cualidades de universalidad, abstracción y reglas que responden a las masculinidades privilegiadas que le dieron origen. Las mujeres han sido descritas como inferiores e incapaces de estos razonamientos. Esto ha servido para una organización política e institucional donde los varones tomaron en sus manos las decisiones reproductivas y no reproductivas de las mujeres, se describe en el artículo El dilema moral del aborto.
“El aborto es la resolución de un dilema moral, dice la filósofa mexicana Graciela Hierro. Un dilema entre dos males: la maternidad forzada o la interrupción del embarazo. No tiene alternativa buena. Sería sencillo un dilema entre el bien y el mal, moralmente sólo deberíamos optar por el bien. Pero cualquier mujer que ha tenido que tomar una decisión frente a un embarazo no deseado o inoportuno sabe que entre las alternativas ideales y las reales hay una gran distancia, y también sabe que cuando se la juzga en esta decisión moral se lo hace de manera sesgada”.
Lo anterior se da, explica el texto, porque existe un doble código moral, ya que el discurso público (el de la ética, el de la política y el del derecho) ha sido históricamente moldeado por y para los varones que consideraban a las mujeres incapaces de tomar decisiones por sí mismas. Esto se puede evidenciar sencillamente con las reflexiones filosóficas que se ofrecen aquí previamente, las cuales fueron realizadas desde la antigüedad por hombres.
Para ahondar más en el tema, primero, reflexiona el doctor en filosofía Dorando Michelini, en su texto Aborto y discurso moral. Ideas clave de la Ética del discurso para el tratamiento de la interrupción voluntaria de la vida humana inicial, el aborto puede ser tratado como un asunto ético, pero también como un problema moral.
“Desde la perspectiva ética, entendida como la visión particular de un grupo o una comunidad, pueden darse múltiples respuestas a la problemática del aborto que remiten a las distintas formas de vida, a los valores vigentes en cada comunidad, a las distintas tradiciones y culturas, etcétera. Sin embargo, desde el punto de vista ético no es posible tratar el problema del aborto como un asunto de justicia, puesto que no están en juego intereses universalizables, sino solamente cuestiones que remiten a valoraciones personales y a visiones culturales diferentes, que pueden y deben ser resueltas como compromisos pragmáticos”.
En cambio, explica Michelini, desde la perspectiva moral, la problemática del aborto puede y debe ser vista como un fenómeno que atañe a todos los interlocutores discursivos, porque afecta intereses de los miembros reales y virtuales de la comunidad ilimitada de comunicación. En este sentido, la interrupción voluntaria de la vida humana inicial es un problema que no debería ser abordado como un asunto que atañe exclusivamente a la racionalidad ética y pragmático-instrumental (y que, por ende, puede resolverse de forma estratégica o decisionista), sino también como una cuestión que presenta insoslayables interrogantes morales y requiere una solución justa.
POSICIONES ENCONTRADAS
Para los Pro Vida interrumpir un embrazo es sinónimo de asesinato. Por otro lado, las del pañuelo verde se mantienen en la lucha de defender el derecho que las mujeres deben tener sobre su cuerpo. La cuerda se tensa desde ambos lados y el debate sobre el aborto se mantiene abierto.
Guillermo Lariguet reseña el libro Moralidad del aborto de Gustavo Ortiz Millán, para acentuar que el autor señala que el tema del aborto parece dividir a la gente en dos posiciones encontradas: o se está a favor o se está en contra de la despenalización.
“Sin embargo, el autor señala un aspecto clave para su postura: que al asunto del aborto habría que verlo como una gradación y que la mayoría de la gente se encuentra en algún lugar entre los dos extremos. Además, no parece que la polarización de posiciones ayude al diálogo racional y a la posibilidad de llegar a algún tipo de compromiso consensuado”.
Para el conservador extremo, escribe Lariguet, la premisa principal es que el cigoto es un ser humano completo desde el momento de la concepción y que tiene un "superderecho" a la vida que derrotaría a cualquier otro derecho con el que entrara en conflicto.
“Para este conservador sólo sería permisible el aborto (terapéutico) cuando está en riesgo la vida de la madre. Este aborto suele fundarse en la doctrina del doble efecto, según la cual si para salvar la vida de la madre hay que realizar un aborto, entonces el mismo está permitido. A diferencia del conservador extremo que sólo acepta el aborto terapéutico, el moderado suele aceptar también el eugenésico (malformaciones congénitas) y por violación, aunque tiene grandes dificultades para aceptar (como ocurre entre liberales extremos y moderados) el aborto por problemas económicos y fallas en los métodos anticonceptivos”.
Sobre la posición liberal, se destaca en la reseña, que es central para la discusión el mayor valor del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, sobre su plan de vida, y realizarlo. Este derecho se asocia con otros, tales como privacidad, integridad corporal, dignidad, igualdad, no discriminación por razón de género, libre desarrollo personal, sexualidad y de reproducción.
“Estos derechos deben prevalecer porque son los derechos de una persona nacida y no de una persona potencial; por lo tanto, este liberal extremo niega que sea aceptable atribuir derechos al feto. Además del argumento de los derechos, el liberal en general utiliza argumentos basados en las consecuencias que se siguen de considerar ilegal el aborto: por ejemplo, fuertes índices de morbi–mortalidad materna; por lo tanto, el aborto es también (o primordialmente) un problema de salud pública, de derecho a la salud que debe garantizárseles a las mujeres”.
Lariguet redacta que para Ortiz Millán el “plazo” para abortar es fundamental para lograr un "pacto entre las posiciones extremas" a fin de encontrar una tercera vía. Esta tercera vía resulta nuclear, ya que se expresa en la postura "moderada" que Ortiz Millán defiende. El espíritu de esta postura consiste en tratar de satisfacer los dos valores en disputa (la vida del feto, la decisión autónoma de la mujer) de modo parcial.
“Una posición moderada resulta, por esto, razonable, y se fundamenta en una teoría de doble aspecto. El primero, ontológico si se quiere, sostiene que el feto no adquiere el rango de persona a la que puedan atribuírsele derechos hasta por lo menos la duodécima semana. Este es el plazo que fijaría la permisión moral del aborto. Traspuesto ese plazo, hay que articular el segundo aspecto: el del balance o ponderación de derechos en conflicto. En otras palabras, pasados los tres primeros meses, el feto empieza a configurar un substractum para la atribución de derechos (paradigmáticamente, del derecho a vivir) que debe sopesarse con respecto a los derechos de la mujer (paradigmáticamente, del derecho a decidir sobre su propio cuerpo)”
Ortiz Millán analiza que el balance presupone dos cuestiones importantes: la primera es que los derechos no se conciben como "absolutos"; la segunda es que el "peso" de los derechos es algo "gradual": varía de acuerdo con el proceso de gestación.
“De la mano de esta postura, Ortiz Millán defiende que es posible hacer justicia a ambos derechos (del feto y la mujer) buscando la conciliación entre posturas extremas”.
EL CASO LATINOAMERICANO
“Mi cuerpo es mío”, “La maternidad será deseada o no será”, “Saquen su política de nuestros cuerpos”, son algunos de los lemas que se llegaron a escuchar en las movilizaciones feministas de Argentina previo a que este país perteneciente al cono sur del continente se sumara al pequeño grupo de naciones que han legalizado la práctica clínica.
A finales de 2020, las mujeres en Argentina corearon estos lemas que estuvieron presentes en la lucha por la legalización del aborto que se concretó a finales de ese año.
Interrumpir voluntariamente un embarazo en Argentina fue ilegal desde finales del siglo XIX y, según el artículo 86 del Código Penal, sólo se consideraba no punible si tenía como fin evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, o si la gestación provenía de una violación o de “un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente”.
Judith Butler en Vida precaria. El poder del duelo y la violencia definió la actual condición que afrontan millones de mujeres al subrayar que “aunque luchemos por los derechos sobre nuestros propios cuerpos, los cuerpos por los que luchamos nunca son lo suficientemente nuestros. El cuerpo tiene una dimensión invariablemente pública, constituido en la esfera pública como fenómeno social, mi cuerpo es y no es mio”.
En ese sentido, Flor Monfort en La mala fama. Entrevista a Marta Lamas (quien es referente del proceso del proceso de legalización del aborto de la Ciudad de México) sentenció que “si yo digo ‘mi cuerpo es mío y hago lo que quiero con él’, de alguna manera estoy irritando a mucha gente, porque si tu cuerpo es tuyo, el señor de enfrente no se siente comprometido. Si yo en cambio digo ‘el aborto es un problema de salud pública, un problema de justicia social y un problema de la democracia’, voy a encontrar que hay mucha gente que se siente tocada”.
Si bien este enfoque pone el acento en la autodeterminación personal, mismo que pretende evitar poner a las mujeres en el papel de víctimas, el aborto enfrenta otro obstáculo, pues este no prevé que las lesbianas aborten, que los hombres transexuales y transgénero accedan igualmente a esta práctica clínica, o que las trans tengan una participación activa en el actuar, hacer y pensar en las interrupciones de los embarazos.
La mayoría de las reformas o leyes sobre la interrupción legal del embarazo en la región latinoamericana no hacen mención específica sobre las personas trans con capacidad de gestar, con la excepción de un proyecto de ley que fue rechazado en 2018 por el Senado argentino que enunciaba a las “mujeres o personas con capacidad de gestar” como aquellas y aquellos que se les podía garantizar el derecho al aborto, el cual fue previo a la ley aprobada este 2020 y sí incluye a sector poblacional del país sudamericano.
En América Latina no existen datos oficiales sobre el aborto de personas trans, ni de cuantos han fallecido por prácticas clandestinas, en condiciones de criminalización.
Tampoco existen informes regionales que dimensionen la problemática que enfrentan hombres trans, tales como las violaciones “correctivas” que puedan derivar en embarazos.
La Alianza Trans Abortera de Colombia (ATAC) publicó en julio de este 2021 un informe en que alude y dimensiona esta problemática social invisibilizada.
De acuerdo con Tomás Serrano, activista de la ATAC, las mujeres trans son las que con mayor visibilidad tienen en estas luchas, sin embargo los hombres trans y no binarios han venido a quedarse relegados.
En el caso de Colombia, que no tiene despenalizado el aborto y carece de ley de identidad de género, a la complicación de interrumpir el embarazo se suma la de ser un varón gestante. Cuando un hombre trans acude a una cita médica se enfrenta, en primera instancia, a un sistema que no reconoce su identidad, además de médicos que le niegan la atención.
De acuerdo con Gabriel Carvajal, también activista de ATAC, subrayó en el informe que “una persona trans que va a abortar, no solamente carga con todos los estigmas que tiene una mujer en el aborto. También carga con el estigma de ser trans".
En México, la acción de inconstitucional 148/2017 al Código Penal de Coahuila, impulsada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Luis Maria Aguilar Morales, incluyó un concepto de inclusión novedoso para el país.
La sentencia explica que los cuerpos gestantes son aquellas personas que no se identifican como mujeres, pero que sus cuerpos sí tienen dicha capacidad; a su vez, se reconoce que el derecho a la salud y derechos reproductivos forman parte de un todo.
Pese a ser la primera vez que en una sentencia mexicana la Suprema Corte reconoce a las personas gestantes como titulares del derecho a decidir sobre la continuación o interrupción de su embarazo, este concepto tiene su origen jurídico en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina, anteriormente mencionada.
Cabe recalcar que la sentencia no legaliza el aborto en México, sin embargo podrá utilizarse como amparo contra leyes o vacíos legales estatales.
En el país, solamente la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz permiten el acceso al aborto legal sin condiciones hasta las 12 semanas de gestación.
Latinoamérica es una región donde la religión y el conservadurismo son latentes, y esto se puede observar en las distintas legislaciones de países que criminalizan el aborto.
Con las excepciones de Argentina, Uruguay, Cuba, Puerto Rico, Guyana y Guyana Francesa, casi todos los Estados imponen un abanico de condiciones para acceder a la interrupción del embarazo, pero destacan los casos de El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, República Dominicana y Haití, donde el acceso a esta práctica clínica está casi totalmente prohibido.
En los casos de Paraguay, Venezuela, Guatemala, Perú y Costa Rica, el acceso al aborto solo está permitido en caso de riesgo de que la vida o salud de la embarazada corra peligro.
Naciones como Chile, Colombia o Brasil incluyen en sus códigos penales las variables de violación e inviabilidad del feto. Bolivia suma incesto y Belice factores socioeconómicos.
Ecuador, por su parte, suma tres causales, las cuales son amenaza a la vida o a la salud de la mujer, inviabilidad del feo y violación a la mujer.
En ninguno de estos códigos penales se hace mención a personas gestantes, invisibilizando a la comunidad trans y no binaria.
En el caso de El Salvador, si bien la violación es causal para acceder a un aborto, la legizlación actual del país centroamericano somete a las mujeres a un proceso penal que, en casi su totalidad, termina con la criminalización de la gestante y recluyéndola en la cárcel.
El caso chileno también cobra relevancia pues a raíz de la decisión de Argentina, el Congreso comenzó a debatir la despenalización del aborto en las primeras 14 semanas de embarazo.
ESTADOS UNIDOS, EL RETROCESO
Contrario a los pasos que Latinoamérica da (aún con lentitud), Estados Unidos camina en dirección opuesta tras la publicación de una ley anti-aborto en el estado conservador de Texas, la cual será complicada de superar en los tribunales del país norteamericano.
La ley prohíbe la mayoría de los abortos a partir de las seis semanas de gestación, fecha en que la mayoría de las mujeres aún desconocen su condición, y a pesar del dictamen de la Corte Suprema que en 1973 estableció en el caso Roe contra Wade el derecho constitucional a practicarse el procedimiento, lo que convierte a ese estado en el más restrictivo del país en cuanto al acceso a los servicios de interrupción del embarazo.
Si bien otros estados de la Unión Americana han presentado leyes similares, estas ya se encuentran impugnadas en la Corte Suprema, sin embargo la de Texas es la primera que entra en vigor y los letrados no pretenden comenzar a analizarla el primero de noviembre.
Esa ley emula los códigos penales latinoamericanos, pues niega la práctica del aborto una vez detectado el latido del feto, a esto se suma que no contempla excepciones en casos de violación o incesto. Sí permite el aborto por motivos de salud, pero las excepciones son muy limitadas, dado que sólo permite terminar el embarazo si puede poner en peligro la vida de la madre o provocar un “deterioro considerable e irreversible de una función corporal importante”, señaló Elizazbeth Nash, analista de políticas estatales del Instituto Guttmacher, una organización de investigación que apoya el derecho al aborto.
La ley de Texas impide que funcionarios apliquen el dictamen del 73 en la práctica, y su concepto está destinado a dificultar su impugnación en los tribunales.
Por lo general, una demanda para sancionar una ley de este tipo por considerarla inconstitucional designa a funcionarios estatales como demandados.
En cambio, la ley texana faculta a los ciudadanos a demandar a cualquiera que practique un aborto o que ayude a realizarlo.
En ese sentido, los demandantes que no tienen ninguna relación con la paciente o la clínica pueden demandar y recuperar los honorarios legales, así como 10 mil dólares si ganan.
En consecuencia, la pregunta para la Corte Suprema no es si la ley es constitucional, sino si puede ser impugnada en los tribunales.
Con bases en la antigüedad, el aborto no ha deja de ser un tema polémico que no resulta sencillo poner sobre la mesa, sin embargo, es importante mencionar que en los últimos años se ha visibilizado gracias, entre otras cuestiones, a que las mujeres han alzado a la voz en pro de sus derechos.
Comentarios